TESTIMONIO: VISTO Y CONSIDERANDO: Que el Decreto - Ordenanza 328/79 - Código Contravencional - vigente en el Partido de Balcarce, establece en su artículo 16º la conversión de la multa en arresto, en aquellos casos en que el infractor no la abone en término; Que dicha medida es de imposible cumplimiento, pues no exis- ten en el Partido institutos de detención sin rigor penitenciario; Que es de imperiosa necesidad establecer algún medio compul- sivo que obligue al infractor a cumplir con la sanción impuesta; Que es necesario elevar los montos mínimos y máximos, en a- quellas infracciones que importen un peligro para la seguridad pública; POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 54/86 ----------------------------- ARTICULO 1.- Modifícase el Artículo 16º del Decreto - Ordenanza 328/79, el- ------------ que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 16.- La sanción de multa no podrá exceder de la suma de cien - ------------- (100) salarios mínimos del personal municipal de la Comu- na que reprima la infracción. La multa se podrá convertir en arresto, o clausura del local, o secues- tro del vehículo, cuando no fuera abonada en t‚rmino. La conversión se hará a razón de un (1) día por la cantidad que el Juez fije entre el cinco (5) y el trescientos (300) por ciento del salario mí- nimo municipal. El pago de la multa efectuado en cualquier momento, hará cesar el arresto o la clausura o el secuestro en que se convirtió. La mul- ta se reducirá en proporción a los días cumplidos.----------------------- ARTICULO 2.- Modifícase el mínimo de multa, que queda establecido en cinco - ------------ (5) módulos, en los artículos 39º, 49º, 50º, 51º, 56º, 59º inci- sos b y c; 65º, 139º, 141º, 142º, 143º, 144º, 145º y 146º.------------------- ARTICULO 3.- Modifícase el mínimo de multa, que queda establecido en tres (3) ------------ módulos en los artículos 42º, 46º, 47º, 48º, 59º inciso a; 63º y 64º.------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 4.- Modifícase el mínimo y el máximo en los siguientes artículos: ------------ Art. 148º de 2 a 10 módulos.- Art. 150º de 5 a 20 módulos.- Art. 154º de 5 a 20 módulos.- Art. 155º de 2 a 10 módulos.- Art. 158º de 5 a 50 módulos.- Art. 160º de 2 a 10 módulos.- Art. 162º de 2 a 10 módulos.- Art. 168º de 2 a 10 módulos.- Art. 171º de 2 a 10 módulos.- Art. 174º de 2 a 20 módulos.- Art. 178º de 2 a 20 módulos.- Art. 179º de 2 a 10 módulos.- Art. 180º de 5 a 20 módulos.- Art. 183º de 2 a 10 módulos.- Art. 188º de 5 a 20 módulos.- Art. 189º de 2 a 10 módulos.- Art. 192º de 5 a 50 módulos.- Semáforo.- Art. 196º de 1 a 10 módulos.- Art. 198º de 1 a 10 módulos.- Art. 203º de 1 a 10 módulos.----------------------------------- ARTICULO 5.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.---------------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Or- dinaria, a los nueve días del mes de julio de mil novecientos ochenta y seis. FIRMADO: Héctor C. Galella - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.------